CÓDIGO DEONTOLÓGICO PERITO EN COMPLIANCE
1- PREÁMBULO
- Cumplen, IOC y WCA consideran que es esencial establecer un código deontológico para todos los profesionales que hayan de ejercer la función pericial ante los tribunales.
Un código deontológico constituye un conjunto de valores y principios que guíen la labor cotidiana del perito. La independencia, las facultades y las responsabilidades que asume el perito, tanto en el ámbito privado como en el público, requieren unas exigencias éticas para el debido desarrollo de su cometido, tanto cuando actúa por encargo del juzgado como de parte.
- La conducta del perito debe ser irreprochable en todo momento y circunstancia. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del perito y la calidad de su labor, y puede plantear dudas acerca de su fiabilidad y competencia profesional.
Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución de la misión reconocida al perito como indispensable para el buen funcionamiento de la justicia.
Los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, las entidades u organizaciones públicas y privadas y el público en general deberán tener una plena confianza y garantía en la imparcialidad y calidad del trabajo del perito.
2- PRINCIPIOS GENERALES
- INDEPENDENCIA:
La diversidad de deberes que asume el perito le impone una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que pudiera resultar de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia es imprescindible para mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia. El perito debe evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional, tanto frente a su cliente, como frente al juez, o frente a terceros.
- CONFIANZA E INTEGRIDAD MORAL:
Las relaciones de confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la ética, la rectitud o la sinceridad del perito, para el cual, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
- COMPETENCIA PROFESIONAL:
–El perito ha de actuar en todo momento de manera profesional y debe aplicar el máximo nivel de exigencia profesional en la realización de su trabajo, con objeto de desempeñar la función encomendada de manera competente, imparcial y objetiva.
– El Perito no debe aceptar ningún encargo profesional que no pueda llevar a cabo con la calidad que se espera de él, por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para desarrollarlo, a menos que colabore con otro profesional que tenga dicha competencia.
– El perito debe conocer y cumplir las normas legales relativas a los procedimientos y las prácticas propias de la especialidad en la que actúa. De igual modo, debe conocer y aplicar adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño de su actuación.
- SECRETO PROFESIONAL:
–El perito no debe utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio para obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberá divulgar informaciones que otorguen ventajas injustificadas a él mismo o a terceros.
- INTERESES DEL CLIENTE:
El perito ha de ser ecuánime en su dictamen, incluso, cuando sea necesario, en contraposición con las opiniones o informes de otros peritos que intervengan sobre las mismas materias por encargo de las partes y/o del juzgado.
- RELACIONES CON LOS CLIENTES:
- COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES:
– El perito no actuará sin mandato previo de su cliente o del juez.
–El perito emitirá el dictamen con la mayor rapidez que sea posible y con la debida diligencia.
–El perito asumirá personalmente la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.
–El perito deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que ha sido encargado.
- CONFLICTO DE INTERESES:
–El perito está obligado a abstenerse y no intervenir en ningún asunto en el que tenga algún interés personal, ya sea directo o indirecto y de cualquier naturaleza.
–Las conclusiones del perito deben basarse exclusivamente en las pruebas y datos examinados de acuerdo a su leal saber y entender y con las normas propias de su ciencia, arte o profesión.
–El perito mantendrá absoluta neutralidad política ante magistrados, fiscales, abogados y las partes del proceso, evitando cualquier clase de injerencia o prejuicio que pueda afectar a su imparcialidad.
–Si el perito se dedica o estudia la posibilidad de dedicarse a actividades políticas o al desempeño de cargos corporativos, deberá tener en cuenta la forma en que esta dedicación podría afectar su capacidad de desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales. Tiene que ser consciente que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses personales y/o profesionales.
– Si el perito asesora o presta servicios en el ámbito privado, deberá asegurarse de que el desempeño de estos servicios no le lleva a un conflicto de intereses directos o indirectos, por amistad o enemistad manifiesta o en razón a una relación contractual. En particular, se debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funcione en un cargo público (tachas, recusación, aceptación y juramento de cargo o nombramiento).
– El perito deberá proteger su independencia y rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la la integridad de su actuación.
–No deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad.
- FIJACIÓN DE HONORARIOS:
Se deberá informar a su cliente de lo que solicita en concepto de honorarios y el importe de los mismos deberá ser equitativo y debidamente justificado. - PROVISIONES DE FONDOS:
Cuando se solicite la entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y honorarios, esta no podrá exceder de una estimación razonable de ellos y los desembolsos probables que conllevará el asunto. En caso de que no se produzca el pago de la provisión solicitada, se podrá renunciar a ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo, preavisando de manera razonable y sin causa perjuicios innecesarios a las partes o al procedimiento judicial.
- FONDOS DE CLIENTES:
Cuando el perito tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominados “fondos de clientes”) estará obligado a observar las normas siguientes:
– Los fondos de clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un banco o en una institución similar aprobada por la autoridad pública. Todos los fondos de clientes recibidos deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.
– Toda cuenta abierta que contenga fondos de clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella.
-Los fondos de los clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.
– Los fondos de clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.
– Salvo que existan disposiciones legales contrarias o acuerdo expreso o implícito del cliente, en nombre de quien se realizan los pagos, quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona.
– Se anotarán de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los fondos de clientes, distinguiendo estos últimos de toda otra suma que tenga en su poder, y los pondrá a disposición del cliente que así se lo pida.
– Las autoridades competentes de los estados miembros están autorizados a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los fondos de clientes, con el fin de asegurarse de que las reglas que ellas mismas han fijado son respetadas, así como para sancionar el incumplimiento de dichas reglas.
– Cuando se ejerzan las labores profesionales en un estado miembro podrá, una vez obtenido el acuerdo de las autoridades competentes del estado miembro de origen y del estado miembro de acogida, someterse exclusivamente a las reglas del Estado miembro de origen. En este caso, se deberán tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que cumplirá las reglas aplicables en el estado miembro de acogida.
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad.
- RELACIONES CON MAGISTRADOS, ABOGADOS, FISCALES, LAS PARTES Y OTROS PERITOS:
- Se deberá, en toda circunstancia, respetar el carácter contradictorio de los debates.
- Sin dejar de demostrar su respeto y lealtad hacia el cargo de juez, abogados, fiscales y las partes, el perito defenderá su informe o labor concienzudamente y de la forma que considere más apropiada dentro del marco de la ley.
- El perito no podrá en ningún momento facilitar una información falsa que pueda inducir a error.
- Las relaciones con otros peritos, así como con cualesquiera entidades u organizaciones con las que deba relacionarse, deberán estar basadas en la ética, el respeto, la lealtad y la profesionalidad.